SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada en el presente amparo, es preciso referirse a la aparente improcedencia de este recurso por subsidiariedad que fue declarada por el Tribunal de amparo con el argumento de que el recurrente no hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico contra la RM 346/04, así como tampoco interpuso el recurso contencioso administrativo que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario; al respecto cabe señalar que el recurso de revocatoria tiene por objeto posibilitar que quien es parte de un trámite o un procedimiento administrativo pueda impugnar una resolución que considere que es ilegal y que afecta sus derechos ante la misma autoridad que la pronunció, en el caso presente si bien es posible considerar que la Resolución Ministerial ahora impugnada afectaba al recurrente; empero, dicha Resolución es el producto de un trámite en el que el recurrente no era parte, ni intervino de ninguna forma, por lo tanto, no podía pedir a la autoridad recurrida que reconsidere una resolución dentro de un procedimiento en el que no fue parte, ni fue notificado con ella; por ende queda también desvirtuada la posibilidad del recurso jerárquico, más aun si se considera que el Ministro de Trabajo es la máxima autoridad ejecutiva dentro de un Ministerio, por tanto, no tiene un superior jerárquico que pudiese eventualmente revisar sus resoluciones. En consecuencia, al no ser evidente que el recurrente tenía expeditas otras vías para hacer valer sus derechos, no se aplica el principio de subsidiariedad, por lo que corresponde dilucidar y resolver en el fondo la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que se tienen prescritos'
- III.3.
- arts. 12 al 16 de sus Estatutos
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR