SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.2.
III.2. Al efecto, conviene recordar que la naturaleza y alcance del reconocimiento efectuado por la Resoluciones Ministeriales a las Directivas de los Sindicatos han sido definidos ya por la jurisprudencia constitucional en la SC 066/2003, de 22 de julio, misma que señala lo siguiente: “Conforme lo consagra el art. 159 CPE y se establece en las previsiones de los arts. 99 LGT y siguientes, 120 y siguientes de su Decreto Reglamentario, 1 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965 y 1 de la RM 284/89-B de 14 de agosto de 1989, se reconoce y garantiza la vigencia de las organizaciones sindicales de los trabajadores, como personas jurídicas que tienen por finalidad esencial la defensa de los intereses colectivos que representan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que se tienen prescritos'
- III.3.
- arts. 12 al 16 de sus Estatutos
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR