SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.3.

III.3.   Efectuada esa precisión corresponde señalar que, en el caso que motivó el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente remitido a este Tribunal se constata que el Ministerio del Trabajo, dentro del marco de sus atribuciones, emitió la Resolución 346/04, de 24 de julio de 2004, reconociendo a la Directiva del Sindicato de Aeronavegación del LAB S.A. Base Cochabamba, y al mismo tiempo dejando sin efecto la RM 762/03, de 19 de diciembre de 2003, que reconocía la Directiva de la que el ahora recurrente era el Secretario General; al asumir la referida determinación el titular del citado Ministerio no observó las normas legales que regulan la materia, por lo mismo no hizo una aplicación objetiva de las disposiciones legales vigentes que determinan que el reconocimiento de una directiva sindical obedece a que éstas hubiesen sido elegidas de acuerdo a los requisitos, las condiciones y el procedimiento previstos en el Estatuto de cada Sindicato y al cual deben regirse sus directivas.

            De conformidad a lo previsto por el art. 36 del Estatuto del Sindicato de Aeronavegación del LAB S.A., para la elección de una Directiva, la cesante debe convocar a elecciones con setenta días de anticipación, señalando los días y horas en que tendrán lugar las mismas; de otro lado, según dispone el art. 38 del citado Estatuto, la Directiva durará en sus funciones dos años; de las referidas normas se infiere que una Directiva legítimamente constituida, como fue la que presidía el hoy recurrente en su condición de Secretario General, no puede ser removida a través de otras elecciones si aún no ha cumplido el período de su mandato, salvo que sus integrantes hubiesen presentado renuncia al cargo o hubiesen sido destituidos del cargo por faltas disciplinarias graves previo un debido proceso disciplinario; empero, en el caso objeto de análisis, conforme acreditan los antecedentes presentados por el recurrente, no concurrieron ninguna de las causales antes referidas, al contrario, la Directiva presidida por el recurrente, como Secretario General, se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones y dentro del período de mandato previsto por su Estatuto Orgánico, sus integrantes no habían presentado renuncia ni fueron destituidos por faltas disciplinarias; de manera que la elección de una nueva Directiva Sindical fue realizada infringiendo las normas de su Estatuto Orgánico.