SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
a)
a) Respecto a los miembros de DIPROVE se establece que tanto en la investigación policial, en la captura del vehículo como en su entrega al nuevo depositario nombrado por el Fiscal corecurrido, actuaron de acuerdo a las normas previstas, en cumplimiento de los requerimientos que emitió el fiscal a la Policía como director del proceso y de la investigación, siendo inviable el recurso contra dichas autoridades policiales.
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, toda vez que: a) el Fiscal recurrido ordenó la entrega del camión de su propiedad a un tercero, nombrándolo depositario mientras dure el traslado a la ciudad de Cochabamba, sin que haya presentado ningún documento que acredite su derecho propietario o representación legal, en base a una orden instruida sin diligenciar y sin exigir ninguna garantía ni documento que determine responsabilidad sobre el vehículo; menos pidió un informe a DIPROVE-Cochabamba o una orden judicial para disponer dicho traslado a otro distrito, como correspondía; b) las autoridades policiales recurridas en conocimiento del resultado del informe pericial del revenido químico, y de su derecho propietario sobre el camión, lo entregaron preconcebidamente, habiéndose llevado a cabo el traslado sin conocimiento del Juez cautelar ni requerir una orden judicial y menos mandar un policía escolta responsable. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.