SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
b)
b) En cuanto al Fiscal corecurrido, está acreditado que ante la solicitud de Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo de enviar el vehículo a Cochabamba por haber presentado un amparo constitucional en esa ciudad, en el que supuestamente acreditó su legítimo derecho propietario sobre el mismo y otros, requirió el 26 de noviembre de 2004 que el vehículo Volvo color rojo con placa de circulación “1364 ZNN” denunciado como robado en la ciudad de Cochabamba, sea trasladado a esa ciudad por haberse cometido la acción en esa jurisdicción, debiendo ser entregado el camión a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo para que realice dicho traslado; en consecuencia, el Fiscal corecurrido cumplió con la competencia territorial, resultando también improcedente el recurso respecto a dicha autoridad, debiendo las partes dilucidar su situación jurídica con relación a propiedad, y otros temas, ante las autoridades ante las que ocurrieron en el Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.