SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

b)

b) En cuanto al Fiscal corecurrido, está acreditado que ante la solicitud de Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo de enviar el vehículo a Cochabamba por haber presentado un amparo constitucional en esa ciudad, en el que supuestamente acreditó su legítimo derecho propietario sobre el mismo y otros, requirió el 26 de noviembre de 2004 que el vehículo Volvo color rojo con placa de circulación “1364 ZNN” denunciado como robado en la ciudad de Cochabamba, sea trasladado a esa ciudad por haberse cometido la acción en esa jurisdicción, debiendo ser entregado el camión a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo para que realice dicho traslado; en consecuencia, el Fiscal corecurrido cumplió con la competencia territorial, resultando también improcedente el recurso respecto a dicha autoridad, debiendo las partes dilucidar su situación jurídica con relación a propiedad, y otros temas, ante las autoridades ante las que ocurrieron en el Distrito Judicial de Cochabamba.