Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
II.2.
II.2. Posteriormente, el recurrente presentó nueva denuncia por robo de vehículo el 29 de octubre de 2004 ante la Fiscalía de la ciudad de Santa Cruz, adjuntando documentación, habiéndose hecho cargo del caso el Fiscal recurrido, quien por decreto de 1 de noviembre ordenó su investigación (fs. 93 vta.) y el 6 del mismo mes dispuso el secuestro del vehículo (fs. 96); orden que se ejecutó en el día (fs. 97).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.