SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2004, cursante de fs. 52 a 54, el recurrente expresa que en cumplimiento al requerimiento fiscal, el 6 de noviembre de 2004 se procedió al secuestro de su motorizado marca Volvo, tipo NL-12, “placa 1273-EUL”, color rojo, el mismo que fue trasladado a dependencias de DIPROVE con ayuda del patrullero Severino Paucara Tola. En el informe elevado ante el Fiscal se estableció que el registro de su derecho propietario estaba en completo orden, a cuyo efecto solicitó a la Fiscalía la orden de desmarque y retiro de denuncia, a lo que el Fiscal requirió informe técnico y revenido químico, por lo que en cumplimiento de los requisitos presentó certificado de propiedad expedido por Sisteco, copia original de la transferencia y otros documentos.
Por su parte, el 15 de noviembre de 2004, Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo solicitó al Fiscal recurrido la remisión del vehículo antes descrito sin ningún documento que acredite su derecho propietario o representación legal, con una orden instruida sin diligenciar que no respalda la recepción de su motorizado bajo ninguna causa. Sin embargo, el Fiscal recurrido requirió la entrega del motorizado a dicha persona, a quien nombró depositario del mismo por el tiempo que dure su traslado a las dependencias de DIPROVE Cochabamba, sin ninguna garantía ni documento, salvo el acta de entrega que no tiene inventario alguno, ni determina responsabilidad sobre la cosa entregada. Además, el fiscal corecurrido, en conocimiento de la orden instruida sobre el amparo constitucional acompañada en fotocopias simples, no requirió informe a DIPROVE-Cochabamba con carácter previo como era su obligación, para investigar si el beneficiado depositario tenía o no algún derecho; tampoco solicitó una orden judicial para ordenar el traslado del camión a otro distrito, menos tomó conocimiento previo de la prueba pericial que determinó que los alfanuméricos del motor, chasis y plaqueta fueron adulterados; extremo que el Fiscal recurrido no puso en conocimiento del Juez en el término de ley, habiendo decidido en forma arbitraria nombrar depositario para el traslado del vehículo, en total inobservancia del procedimiento legal establecido. De esa manera, la entrega ilegal denunciada a través del ilegal requerimiento fiscal impugnado dio como resultado que hasta la fecha el depositario no haya entregado el camión en DIPROVE-Cochabamba, desconociéndose su destino y el estado en que se encuentre, en clara evidencia de apropiación indebida, con responsabilidad penal y civil.
Por otra parte, las autoridades policiales recurridas incumplieron con sus funciones ya que en conocimiento del resultado del informe pericial del revenido químico, actuaron preconcebidamente en este caso, a sabiendas que el asignado al caso, ante su traslado a la ciudad de Puerto Suárez, no podría cumplir la orden dispuesta en el requerimiento de 26 de noviembre; igualmente conocían que según los registros computarizados de DIPROVE el camión era de su propiedad y que el revenido químico imponía una investigación del derecho propietario y complementación con información de DIPROVE-Cochabamba. Finalmente, el traslado del camión de un distrito a otro debió ponerse en conocimiento del Juez cautelar y requerir al efecto una orden judicial para realizar el traslado con un policía escolta responsable; orden que también fue omitida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.