SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2004, Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo señaló ser el único y legítimo propietario del camión Volvo, explicando que dicho vehículo fue sacado de su domicilio en la ciudad de Cochabamba por el recurrente y efectivos policiales, sin orden de allanamiento ni secuestro, el 22 de octubre de 2004, por lo que planteó un amparo constitucional y enterado de que se encuentra en las oficinas de DIPROVE-Santa Cruz dentro de una investigación, pidió al Fiscal recurrido su entrega en calidad de depositario ó su remisión a la ciudad de Cochabamba adjuntó certificado de registro de propiedad a favor de “Nuevo Milenio S.R.L.”, escritura pública de constitución de esa sociedad y otros documentos (fs. 70 a 78 y 80 a 87).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.