SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2004, Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo señaló ser el único y legítimo propietario del camión Volvo, explicando que dicho vehículo fue sacado de su domicilio en la ciudad de Cochabamba por el recurrente y efectivos policiales, sin orden de allanamiento ni secuestro, el 22 de octubre de 2004, por lo que planteó un amparo constitucional y enterado de que se encuentra en las oficinas de DIPROVE-Santa Cruz dentro de una investigación, pidió al Fiscal recurrido su entrega en calidad de depositario ó su remisión a la ciudad de Cochabamba adjuntó certificado de registro de propiedad a favor de “Nuevo Milenio S.R.L.”, escritura pública de constitución de esa sociedad y otros documentos (fs. 70 a 78 y 80 a 87).