SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
II.1.
II.1. Dentro de la denuncia por robo de vehículo presentada por el actor ante DIPROVE-Cochabamba, señalando que el hecho sucedió en la ciudad de Santa Cruz en junio de 2002, se recuperó el motorizado mediante su secuestro (fs. 10 a 12) y fue entregado al recurrente como depositario el 27 de octubre de 2004, en cumplimiento al requerimiento del Fiscal Adjunto, Raúl J. Lazcano Murillo, (fs. 1 a 4 vta.). El recurrente presentó fotocopias legalizadas del certificado de propiedad y de la póliza de importación (fs. 6 a 8 vta.). El estudio de revenido químico de 26 de octubre de 2004 concluyó que había adulteración del número del chasis, cuyo original debía leerse como 9BVN5A7A0WE711432 (fs. 13 a 19); número que coincide con los documentos del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.