SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su recurso indicando que detenta el derecho propietario del camión y que su entrega a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo por parte del Fiscal recurrido, fue sin siquiera notificarle ni verificar la documentación presentada. Expresó que el 6 de diciembre impugnó el requerimiento y el Fiscal recurrido no lo resolvió, sino que esperó a entregar el camión que todavía estaba en DIPROVE. Verificada la entrega se trasladó a Cochabamba y resulta que ese amparo no estaba en trámite, sino que únicamente fue presentado, por lo que se apersonaron a DIPROVE en esa ciudad sin que haya llegado jamás el camión enviado por el Fiscal recurrido, habiéndose trasladado nuevamente a Santa Cruz para presentar un recurso de queja ante el Fiscal de Distrito, sin obtener ninguna respuesta, al margen que tampoco cambiaron al Fiscal no obstante que ahora está destinado en Montero, no teniendo otra alternativa que presentar el presente recurso, pero sugestivamente lo notificaron recién con el amparo constitucional de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.