SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

III.3.

III.3. No obstante la improcedencia del recurso por subsidiariedad, del contenido del mismo se establece claramente que el Fiscal recurrido no cumplió con el deber jurídico de poner a conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación y sujetarse en esto y sus posteriores actuaciones al ordenamiento jurídico vigente por lo que corresponde que el asunto sea de conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se aplique el régimen disciplinario correspondiente.