Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.3.
III.3. No obstante la improcedencia del recurso por subsidiariedad, del contenido del mismo se establece claramente que el Fiscal recurrido no cumplió con el deber jurídico de poner a conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación y sujetarse en esto y sus posteriores actuaciones al ordenamiento jurídico vigente por lo que corresponde que el asunto sea de conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se aplique el régimen disciplinario correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.