SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

II.5.

II.5.    Mediante requerimiento de 26 de noviembre de 2004, el Fiscal recurrido dispuso que el camión sea trasladado a la ciudad de Cochabamba en mérito a que la acción se cometió en esa jurisdicción y debe definirla el Fiscal de DIPROVE-Cochabamba, al efecto ordenó que el camión sea entregado a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, para que realice el traslado descrito, y que el asignado al caso cumpla con esa entrega, verificando número de motor y chasis que deben coincidir con la documentación presentada por el solicitante, a quien lo designó como depositario por el tiempo que dure el traslado (fs. 47 vta. a 48).