Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
II.5.
II.5. Mediante requerimiento de 26 de noviembre de 2004, el Fiscal recurrido dispuso que el camión sea trasladado a la ciudad de Cochabamba en mérito a que la acción se cometió en esa jurisdicción y debe definirla el Fiscal de DIPROVE-Cochabamba, al efecto ordenó que el camión sea entregado a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, para que realice el traslado descrito, y que el asignado al caso cumpla con esa entrega, verificando número de motor y chasis que deben coincidir con la documentación presentada por el solicitante, a quien lo designó como depositario por el tiempo que dure el traslado (fs. 47 vta. a 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.