SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, se establece que el recurrente presentó su denuncia por robo de vehículo, y sin verificar menos reclamar al Fiscal recurrido que de aviso al Juez cautelar de turno sobre el inicio de la investigación, permitió que esta autoridad fiscal continúe actuando junto con las autoridades policiales sin que exista ningún control jurisdiccional, resultando indiscutible que el actor, en vez de plantear el presente recurso, debió exigir al Fiscal recurrido que de aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar de turno y en su caso, presentar él la denuncia de su incumplimiento en la forma descrita en el punto anterior, incluyendo en ese memorial los reclamos de los supuestos actos ilegales cometidos por las autoridades recurridas, para que regularizada la etapa investigativa, el Juez cautelar sorteado (juez natural) asignado resuelva lo que fuere de ley, sin que esa instancia ordinaria pueda ser sustituida por el amparo, que de ninguna manera puede ser utilizado en forma alternativa o sustitutiva de los medios legales que tienen las partes para hacer valer sus derechos, en mérito a su carácter subsidiario, que exige para su concesión el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios y extraordinarios. Así, la SC 1771/2004-R, de 11 de noviembre señala que: “El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, entre otras por las SSCC 1343/2004-R, de 17 de agosto; 1216/2004-R, de 30 de julio; y, 953/2004-R, de 18 de junio -entre otras- que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.