SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal corecurrido, Rubén Antonio Ortiz León informó de fs. 91 a 92 que en mérito a la denuncia presentada el 29 de octubre por el recurrente por la comisión del supuesto delito de robo de vehículo, la Fiscalía requirió el 1 de noviembre de 2004 que la división de DIPROVE proceda a la investigación y a recibir la denuncia, para lo cual, el recurrente presentó una póliza con la que presumiblemente demostraría su derecho propietario. Comenzada la investigación y por información del propio denunciante y hoy recurrente, se dio con el paradero del motorizado, habiendo ordenado su autoridad el secuestro del mismo y su posterior traslado hasta las oficinas de DIPROVE-Santa Cruz. Aclaró que la entrega del vehículo al recurrente en calidad de depositario por fiscales de Cochabamba le sorprende, ya que tales actuados no fueron presentados ante su autoridad, tal vez para sorprenderle en su buena fe al igual que a los otros fiscales, ya que la documentación presentada por el actor no coincide con la numeración del motorizado. Posteriormente, se apersonó ante esas oficinas Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, con toda la documentación del motorizado, consistente en póliza, certificado de propiedad y escritura de constitución de sociedad de transporte nacional e internacional “Nuevo Milenio S.R.L.” que acreditaba que el camión estaba en posesión de esa empresa, denunciando que el recurrente Freddy Chávez Landa habría sustraído de un garaje de la ciudad de Cochabamba el camión de referencia sin ninguna orden de allanamiento, acompañado de dos policías, de lo que se infiere que la denuncia sentada por el recurrente en DIPROVE-Santa Cruz fue falsa y temeraria ya que él fue quien trasladó el vehículo desde Cochabamba, al margen que no presentó ninguna documentación que avale su derecho propietario. Frente a ello, por requerimiento de 26 de noviembre de 2004 ordenó el traslado del motorizado hasta la ciudad de Cochabamba nombrando depositario a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo al haberse ofrecido a pagar todos los gastos del traslado, luego de verificar el “Sargento Nina” la coincidencia de la documentación con los datos del camión, resultando que todas sus actuaciones se enmarcaron a la ley, por lo que pidió la improcedencia del recurso.
Los funcionarios de DIPROVE corecurridos, a través de su abogado informaron que no incurrieron en la vulneración de derechos y garantías, ya que su actuar se encuadró a ley, pues recibida la denuncia se inició la investigación bajo la dirección del Fiscal, siendo clave el informe de éste en sentido de que la denuncia presentada por el recurrente es falsa y lo que se pretendió fue sorprender la buena fe del Fiscal y de los funcionarios policiales. Dieron a conocer que el recurrente el 23 de octubre, con alguna documentación, sentó una denuncia en DIPROVE-Cochabamba por robo de vehículo que hubiera sufrido el 23 de julio de 2002, y bajo la dirección del fiscal ese mismo día retiraron el vehículo de un inmueble particular, trasladándolo a sus dependencias. Posteriormente, el Fiscal le entregó el vehículo al recurrente toda vez que no se presentó a reclamar el presunto propietario de Cochabamba bajo el argumento de que se encontraba en el exterior, habiéndolo trasladado el actor hasta la ciudad de Santa Cruz. A su retorno del exterior, Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo presentó sus reclamos a DIPROVE-Cochabamba, a la Fiscalía y amenazó con un amparo constitucional; por su parte, el recurrente que estaba en posesión maliciosa del camión, el 29 de octubre de 2004 denunció ante el Fiscal recurrido el robo de su vehículo el 23 de julio de 2002, sin decir que el camión lo tenía en su poder porque ya lo recuperó en Cochabamba. Instruida la investigación, el 6 de noviembre de 2004, el Fiscal recurrido ordenó el secuestro del vehículo, trasladándolo a dependencias de DIPROVE, donde se apersonaron el representante del actor y el propietario del camión de Cochabamba con la correspondiente documentación, solicitando su entrega para trasladarlo a Cochabamba. Es así que el Fiscal recurrido pronunció el requerimiento de 26 de noviembre de 2004 determinando que DIPROVE entregue el motorizado a Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo para que éste lo traslade a Cochabamba, y así lo hicieron la misma fecha que recibieron el requerimiento, es decir el 10 de diciembre, en cumplimiento de una orden emitida por el Fiscal y director funcional de la investigación. Por último, expresaron que el recurrente debió acudir ante el Fiscal de DIPROVE en Cochabamba para hacer valer sus derechos, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- podrán denunciar tal omisión ante
- el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien
- III.2.
- III.3.