Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
a) El art. 3 inc. c) del DS 27477 que reglamenta la Ley de la Persona con Discapacidad, establece el principio de estabilidad laboral, por lo que la designación del recurrente en el cargo de Profesional I del área de discapacidad de la referida Unidad se la debe entender como una designación por tiempo indefinido, por lo que el hecho de haberse consignado en el memorando de designación como funcionario interino no tiene relevancia alguna, porque ningún acto jurídico es válido cuando es asumido en contravención a layes especiales, expresas y terminantes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.2.