Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
c)
c) Si bien la Resolución Prefectural 302/2004, de 5 de agosto suprimió el Área de Discapacidad y dispuso proveer los ítems con destino al CODEPEDIS, en observancia del principio de estabilidad laboral e inamovilidad, a la Prefectura le correspondía asignar al recurrente otro cargo o función equivalente y en su caso brindarle un tratamiento similar al otorgado a los otros cuatro trabajadores empleados de la ex Área de Discapacidad, por lo que el recurrido al no haber obrado de esa manera vulneró los derechos constitucionales del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.2.