SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de enero de 2005, cursante de fs. 18 a 20, el recurrente asevera que a fines del mes de enero del pasado año, la Dirección de Desarrollo Social dependiente de la Prefectura del departamento, dio a conocer a las instituciones de personas con discapacidad, una convocatoria para optar a los diferentes cargos del área de discapacidad dependiente de la referida dirección, en cuyo mérito una vez realizada la calificación, el 1 de marzo de 2004 asumió el cargo de Responsable del Área de Discapacidad como Profesional I con el ítem 181 en cumplimiento al memorando URH/0397/04; sin embargo, el 9 de septiembre del 2004 se emitió el memorando URH-1378/04 agradeciéndosele sus servicios sin señalar una causa o motivo de retiro, razón por la cual el 10 de septiembre del mismo año presentó ante la autoridad recurrida un recurso de revocatoria que no correspondía al no ser funcionario de carrera, pero al no poder presentar demanda laboral por ser funcionario público y no estar contemplado dentro de la Ley General del Trabajo, admitiendo haber interpuesto erróneamente el recurso, solicitó a la autoridad recurrida lo restituya en el cargo al amparo del art. 7 inc. h) de la CPE y los arts. 3 inc. c) y 5.I del Decreto Supremo (DS) 27477, sin embargo su solicitud no fue resuelta, menos una petición posterior, por lo que no existiendo otro recurso o instancia establecida por ley para reestablecer sus derechos, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.2.