Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.8.
II.8. Por nota de 13 de noviembre de 2004 (fs. 30-31), el CODEPEDIS apoyó la decisión de la Prefectura de “destituirlo del cargo” (sic.) al recurrente, al existir causales muy graves “según denuncias de fechas 19 de mayo, 22 de junio y 5 de agosto del presente año” (sic.), advirtiendo que no permitirían que el actor ocupe ningún cargo relacionado con la discapacidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.2.