Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En uso de la réplica manifestó que la Prefectura lo único que hizo es cambiar el nombre del Área de Discapacidad a Comité Departamental. De otra parte aclaró que el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) hace referencia a la supresión del cargo entendida como la eliminación del puesto de trabajo en el marco de reorganización administrativa, extremo que no se dio en el caso de autos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.2.