Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
La Resolución de 11 de febrero de 2005, cursante de fs. 84 a 85 vta., declaró procedente el recurso, por ende, dejó sin efecto el memorando URH/1378/04, de 9 de septiembre de 2004, disponiendo que la autoridad recurrida asigne al actor otro cargo o función equivalente al que venia desempeñando, y en su caso, le otorgue el mismo tratamiento que a los otros cuatro trabajadores -empleados del ex Área de Discapacidad de la Unidad de Política Social y Cultural, con los derechos y deberes inherentes al mismo, con responsabilidad civil (fs. 93), con los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.2.