SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, de los datos que informan el cuaderno procesal se evidencia que por memorando URH/0397/04, de 1 de marzo de 2004, el actor fue designado como funcionario interino en el cargo de Profesional I (ítem 181), del Área de Discapacidad- Unidad de Política Social y Cultural dependiente de la Dirección Departamental de Desarrollo Social, cargo que desempeño hasta la emisión del memorando URH-1378/04, de 9 de septiembre de 2004, por el cual la autoridad recurrida le agradeció sus servicios en el cargo que desempeñaba, sin considerar que se trata de una persona con discapacidad, que sufre de una incapacidad parcial permanente y goza por lo tanto de la estabilidad laboral establecida por ley; consiguientemente, no puede ser retirada de su fuente de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas y previo proceso interno, conforme establece el art. 5.I del DS 27477 de 6 de mayo, al señalar que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. Consiguientemente, al haberse procedido a su retiro a través de un memorando, sin que los votos resolutivos que impetran su destitución ni la supuesta reestructuración puedan obviar las exigencias y mandatos de la ley, se ha vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, a la seguridad jurídica y al trabajo, circunstancia que determina la concesión de la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “
- Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.2.