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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2005-R

    Fecha: 29-Ago-2005

    II.4.

    II.4.     Por Voto Resolutivo de 21 de agosto de 2004 (fs. 38-39), la FECOPDIS, determinó el alejamiento del recurrente  de la organización matriz declarándolo persona no grata para el movimiento de la discapacidad, además de solicitar al Prefecto del Departamento proceda a su destitución inmediata.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • procedente
    • a)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • “
    • Principio de estabilidad laboral' por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
    • III.2.

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