SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

a)

El recurso se interpone contra Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachalla Novillo, vocales de la Sala Civil Segunda y, Rigoberto Paredes E., Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se deje sin efecto y sin valor legal: a) la Resolución 192/04 de 26 de julio de 2004 dictada por los vocales recurridos que confirmó la ilegal acumulación del proceso coactivo civil; b) la Resolución 340/2001, de 3 de octubre, Autos de 12 de octubre de 2001 y 15 de marzo de 2002, dictados por el Juez recurrido; c) se disponga la remisión del proceso coactivo al Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil, para que continúe con la ejecución de sentencia. 

De la jurisprudencia constitucional glosada se infieren los siguientes extremos: a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales.