SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 94 a 96, señaló que evidentemente dentro de la acción que tramitó sobre proceso coactivo, dictó la Resolución 340/2001, por la que dispuso la acumulación de la acción coactiva al juicio de quiebra, previa notificación de que fue objeto y que según su criterio, la norma prevista en el art. 1591 del Código de comercio (Ccom) se ajusta adecuadamente a la situación procedimental del caso sub lite tramitado en su despacho y, por lo que al haber la Sala Civil Segunda confirmado su Resolución, se demuestra que actuó correctamente en aplicación debida de la ley.
Por su parte, los vocales co recurridos, adjuntando el informe de fs. 98, ratifican y reiteran los fundamentos de la Resolución impugnada, indicando que se hizo correcta aplicación de la norma prevista en el art. 1591 del Ccom y, que por consiguiente, no cometieron ningún acto ilegal atentatorio contra los derechos constitucionales del ahora recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- REVOCAR