Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.5.
II.5. En el proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A., contra la Fábrica de Pinturas Espintbol S.A., y contra Eduardo Zbinden Cardona y Rolando Chiappe Zambrana, por cobro de dólares americanos (fs. 15 a 17 vta.), el Juez recurrido dictó la Sentencia 271/01, de 21 de junio de 2001, declarando probada la demanda coactiva (fs. 18 a 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- REVOCAR