Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.6.
II.6. El 11 de agosto de 2001, el Banco Nacional de Bolivia S.A., en su condición de coativante, solicitó la ejecutoria de la Sentencia 271/01 (fs. 21); a cuya consecuencia, el Juez recurrido por Auto de 13 de agosto de 2001, al no haberse interpuesto recurso alguno, declaró la ejecutoria de la Sentencia (fs. 21 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- REVOCAR