Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.1.
II.1. La Fábrica de Pinturas "Espintbol" S.A., planteó demanda de concurso preventivo de acreedores el 11 de junio de 2001 (fs. 1 a 32 vta.), que fue admitida por Auto 290/2001, de 21 de julio de 2001 (fs. 5 y vta.), en el que se dispuso la citación a los acreedores por edictos y se oficie a los juzgados para la suspensión de todos los procesos iniciados contra el demandante del concurso y al Colegio de Auditores de La Paz para la designación del síndico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- REVOCAR