SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el Juez recurrido al dictar la Resolución 340/2001 y la Sala recurrida al dictar el Auto de Vista 192/2004 que confirmó la Resolución del inferior, cometieron actos ilegales y omisiones indebidas al haber dispuesto la acumulación del proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A., contra la Fábrica de Pinturas Espintbol S.A., Eduardo Zbinden Cardona y Rolando Chiappe Zambrana, con Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, al proceso de quiebra radicado ante el Juez de Partido Noveno en lo Civil de la Capital; restringiendo y suprimiendo así los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- REVOCAR