SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.8.
II.8. El Juez recurrido, a los efectos de la acumulación del proceso coactivo al proceso de quiebra de la Empresa Espintbol S.A., dictó la Resolución 340/2001 de 3 de octubre, haciendo referencia a las previsiones de los arts. 1591 del CCom y 564.III del CPC, dispuso la remisión de obrados al Juzgado de Partido Noveno en lo Civil de la Capital (fs. 35); por lo que la entidad bancaria coactivante interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución (fs. 36 a 41); recurso que fue rechazado por Auto de 12 de octubre de 2001 (fs. 53 vta.); por lo que interpusieron recurso de compulsa, mereciendo el Auto de Vista 530/01, que declaró legal la compulsa, por lo que se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra la Resolución 340/2001, de 3 de octubre (fs. 55 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- REVOCAR