Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil -ahora recurrido-, el 9 de agosto de 2001, fue notificado con el Auto 290/2001, de 21 de julio (fs. 7); en cuyo mérito, por nota de 10 de agosto de 2001 (fs. 8), comunicó que en su Despacho se tramita el proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A., contra "Espintbol" S.A., "en el cual existe sentencia" (sic.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.
- REVOCAR