SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1028/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de enero de 2005 (fs. 73 a 80 vta.), el recurrente asevera que ante el incumplimiento en el pago de la acreencia otorgada a favor de la Empresa Espintbol S.A., el Banco Nacional de Bolivia S.A., el 12 de junio de 2001 interpuso la correspondiente demanda coactiva, solicitando el pago de la obligación; acción que fue tramitada en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil, en la que el Juez recurrido dictó la Sentencia 217/2001, la misma que cobró ejecutoria el 13 de agosto de 2001, por tanto autoridad de cosa juzgada, inamovible, inmutable, coercible, inmodificable e irrevisable; por lo que en ejecución de fallos, el Juez recurrido señaló audiencia de remate del bien otorgado en garantía hipotecaria para el 2 de octubre de 2001.

Señala, que sin embargo, la empresa coactivada con el propósito de burlar la ley y los derechos de institución bancaria coactivante, interpuso demanda de concurso preventivo de acreedores, sin cumplir los mínimos e ineludibles requisitos para su admisión y procedencia, la misma que se radicó en el Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial, cuyo titular observó la demanda y posteriormente dictó la Resolución 290/2001, en la que dispuso la suspensión de todos los juicios iniciados por los acreedores contra el la empresa Espintbol S.A.; a cuyo efecto dispuso la notificación de los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil, notificándose inmediatamente al Juez recurrido, quien dictó la Resolución 340/2001, de 3 de octubre -ahora impugnada-, disponiendo injusta e ilegalmente, sin tomar en cuenta la existencia de cosa juzgada ejecutoriada, ordenó la remisión del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A., contra la Fábrica de Pinturas Espintbol S.A., al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil; por lo que la entidad bancaria a la que representa interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución; recurso que fue rechazado por Auto de 12 de octubre de 2001; por lo que interpusieron recurso de compulsa, mereciendo el Auto de Vista 530/2001, que declaró legal la compulsa, por lo que se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra la Resolución 340/2001, de 3 de octubre.

Agrega, que como emergencia del recurso de apelación, el expediente se radicó ante la Sala Civil Segunda -ahora recurrida-, que resolviendo el recurso dictó el injusto e ilegal Auto de Vista 192/2004 de 26 de julio -también impugnado-, confirmado la Resolución apelada, atentando así contra el justo y debido proceso, la seguridad jurídica, autoridades que con abuso de poder, exceso de autoridad, permitiendo que se deje en total indefensión a la entidad bancaria recurrente; por lo que interpone el presente recurso.