SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
Ahora bien, en cuanto a la normativa a aplicarse y ante la ausencia de un procedimiento específico en el Código tributario anterior, en la fase de cobranza coactiva, corresponde dar aplicación a la Ley de Procedimiento Administrativo, en los artículos 56 y siguientes, que norman los procedimientos de los recursos administrativos; especificando además el art. 1 los objetivos de la citada disposición legal, entre los que se encuentran los de: 1) regular la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; 2) efectivizar el derecho de petición ante la administración pública; 3) regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrativos; y 4) regular procedimientos especiales.
En ese entendido, la norma prevista en el art. 56 de la Ley de LPA dice: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos; II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
Por su parte, el art. 64, establece el recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro de lo diez siguientes a su notificación. A su vez el art. 65 dispone: “El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, salvo lo expresamente determinado de acuerdo a la reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- 1)
- III.4.
- por ejemplo la errónea calificación del recurso,
- III.5.
- En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 0992/2005-R, de 19 de agosto,
- REVOCA en parte