SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática, es necesario referir que la falta de inmediatez, esgrimida como uno de los fundamentos de la Resolución del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia; fundada en el hecho de que el pliego de cargo y los decretos que providenciaron la interposición de la prescripción, tienen una antigüedad de más de once años, diecinueve y doce meses, respectivamente, no se ajusta a los datos del proceso, toda vez que a fs. 116 cursa el oficio de respuesta a un memorial presentado por el recurrente el 23 de octubre de 2004, en el que se le reiteró nuevamente la improcedencia de la prescripción del pliego de cargo, último reclamo desde el cual debe computarse el término, conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al indicar que la acción tutelar debe ser interpuesta “dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (..)”. razón por la cual, desvirtuada la presentación extemporánea del recurso, se ingresa a analizar la problemática.