SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.5.

III.5. En la problemática planteada, se establece que el recurrente planteó en reiteradas oportunidades, la prescripción del adeudo tributario, mereciendo como respuesta los decretos de 10 de junio de 2003 y 17 de febrero de 2004, a través de los cuales se le hizo conocer no haberse operado ésta, por la activación del titular del derecho, cursando como última respuesta un oficio fechado en 29 de octubre de 2004, en el que se le indicó que el pliego de cargo 084/93, adquirió la calidad de cosa juzgada, no pudiendo suspenderse salvo los dos casos especificados en el art. 307 del CTb; actuación que no se enmarca a la normativa legal y principio de informalismo desarrollados, pues lo que correspondía a la Administración Tributaria, ante las reiteradas solicitudes, era encauzar procedimiento, tramitando lo pedido, conforme a lo establecido en los arts. 64 y 65 de la LPA, es decir conforme al procedimiento previsto para el recurso de revocatoria, estableciendo el art. 61 de la misma ley, que, los recursos administrativos previstos en la presente ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso por las causales expresamente estipuladas.