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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R

    Fecha: 29-Ago-2005

    I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

    Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Patricia Blancourt Calvo, Gerente Distrital Chuquisaca del SIN, solicitando se declare procedente anulando obrados hasta el pliego de cargo 084/93, de 21 de junio de 1993 o en su caso dejando sin efecto los decretos de rechazo de prescripción para que se emita resolución fundamentada, solicitando además pronunciamiento sobre si se operó o no la prescripción de la acción.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.
    • Fragmento 9
    • III.2.
    • 1)
    • III.4.
    • por ejemplo la errónea calificación del recurso,
    • III.5.
    • En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 0992/2005-R, de 19 de agosto,
    • REVOCA en parte

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