Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Patricia Blancourt Calvo, Gerente Distrital Chuquisaca del SIN, solicitando se declare procedente anulando obrados hasta el pliego de cargo 084/93, de 21 de junio de 1993 o en su caso dejando sin efecto los decretos de rechazo de prescripción para que se emita resolución fundamentada, solicitando además pronunciamiento sobre si se operó o no la prescripción de la acción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- 1)
- III.4.
- por ejemplo la errónea calificación del recurso,
- III.5.
- En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 0992/2005-R, de 19 de agosto,
- REVOCA en parte