SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
improcedente
La Resolución SCII-028/2005, de 3 de febrero, cursante de fs. 148 a 151, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) desde la emisión del pliego de cargo emitido el 21 de junio de 1993, así como los decretos de 10 de junio de 2003 y 17 de febrero de 2004, se evidencia que han transcurrido cerca de once años, diecinueve y doce meses, respectivamente, razón por la cual no pueden ser considerados, en virtud de que el amparo constitucional debe ser interpuesto en un plazo no mayor a los seis meses desde la emisión del acto impugnado; 2) a través de la prueba adjuntada, se evidencia que el recurrente efectivizó pagos parciales involucrando ello el consentimiento de la obligación; 3) no corresponde pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de la prescripción, por ser atribución jurisdiccional de los tribunales ordinarios; 4) no ha demostrado la forma en la que se vulneró la seguridad jurídica, toda vez que los actuados devienen de un proceso de determinación impositiva consentida; así como tampoco el derecho de petición, en razón de que sus solicitudes fueron atendidas oportunamente, sin que el resultado desfavorable importe una infracción constitucional; 5) respecto al derecho a la propiedad privada, señalado también como vulnerado, resulta insostenible, pues el hecho de sacarse a remate su inmueble, resulta ser consecuencia lógica de todo el accionar previo que no fue oportunamente observado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- 1)
- III.4.
- por ejemplo la errónea calificación del recurso,
- III.5.
- En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 0992/2005-R, de 19 de agosto,
- REVOCA en parte