Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
REVOCA en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, REVOCA en parte la Resolución SCII-028/2005, de 3 de febrero (fs. 148 a 151), pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y CONCEDE el amparo solicitado, en relación al derecho de petición, disponiendo que la recurrida pronuncie resolución motivada, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- 1)
- III.4.
- por ejemplo la errónea calificación del recurso,
- III.5.
- En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 0992/2005-R, de 19 de agosto,
- REVOCA en parte