Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1029/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 15 de mayo de 2003, el recurrente solicitó fotocopias legalizadas de lo actuado (fs. 83); y el 5 de junio de 2003 (fs. 14 y vta.), interpuso prescripción de la obligación, reiterado por memorial de 12 de enero de 2004 (fs. 17 y vta.), mereciendo los decretos de 10 de junio de 2003 y 17 de febrero de 2004, a través de los cuales se señaló no haberse operado ésta por la activación del titular del derecho (fs. 15 y 18), acudiendo en razón de ello, el 28 de abril de 2004 ante el Presidente Ejecutivo del SIN, quién derivó la resolución del caso a la Gerencia Distrital, según manifestación del recurrente, no acreditada por actuado alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2.
- 1)
- III.4.
- por ejemplo la errónea calificación del recurso,
- III.5.
- En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 0992/2005-R, de 19 de agosto,
- REVOCA en parte