En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi

Fecha: 05-Sep-2005

a)

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Imar Zutara Vilte, Alcalde Municipal de Bermejo, Hugo Reinaldo Ruiz, autoridad responsable del proceso de contrataciones y Marcelo Quiroga, Asesor Legal del Gobierno Municipal de Bermejo, solicitando se declare procedente, por ende: a) se anule el proceso de contratación hasta la RA 036/2004 inclusive y se emita una nueva Resolución corrigiendo el punto referente a los proponentes elegibles de acuerdo al modelo de pliego de condiciones aprobado por el órgano rector para todos los procesos de contratación; b) se deje sin efecto la modificación realizada en el punto 20.4.2. restituyendo el mismo a lo estipulado anteriormente de acuerdo al referido modelo; c) se ordene al Gobierno Municipal de Bermejo continuar con el proceso de contratación de acuerdo a ley una vez corregidas las modificaciones realizadas; y, d) se ordene al Gobierno Municipal de Bermejo proceda a la devolución del monto correspondiente a la boleta bancaria presentada junto con el recurso de impugnación y que fue ilegítimamente cobrada, sea con costas.

El actor afirma que las autoridades recurridas violaron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, ya que: a) el recurrido responsable del proceso de contrataciones aprobó el pliego de condiciones del proyecto “Construcción Pavimento Rígido 67 Cuadras Ciudad de Bermejo-Módulo I” pese a las diferencias con relación al modelo de pliego aprobado por la Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda; b) impugnado de su parte el pliego de condiciones, el recurrido Alcalde Municipal de Bermejo lo confirmó a través de una Resolución carente de fundamentos jurídicos, pretendiendo la continuación del proceso pese a que la suspensión declarada por el uso del medio impugnativo quedó subsistente; c) el codemandado asesor legal no representó las ilegalidades cometidas y no emitió el respectivo informe para la Resolución de la impugnación opuesta. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.