En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi

Fecha: 05-Sep-2005

las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.

            Ahora bien, teniendo en cuenta el marco legal aplicable al proceso de contratación que motiva el presente recurso, contenido en el DS 27328, se establece que el pliego de condiciones emitido por el Gobierno Municipal de Bermejo para la “Construcción Pavimento Rígido 67 cuadras Ciudad de Bermejo Módulo I”, tiene el propósito de que la obra sea adjudicada a una empresa establecida en la referida ciudad, lo que supone incuestionablemente un desconocimiento a los principios de igualdad, equidad y libre competencia que imperan los procesos de contratación regulados por el DS 27328, pues la exigencia de que las empresas proponentes sean establecidas en Bermejo importa una discriminación respecto a aquellas que no se encuentren establecidas en esa ciudad, cuando en definitiva el proceso de contratación lejos de originar beneficios a un determinado grupo de empresas, tiende a garantizar las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad de entrega de la obra licitada; es así, que por nota DGSAG-DESAG 213/04 de 15 de diciembre, el Director General de Sistemas de Administración Gubernamental del Ministerio de Hacienda, aclaró al alcalde recurrido que si bien el pliego de condiciones de obras no tenía observaciones de orden técnico, las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.

            En ese sentido, se tiene que la exigencia del pliego de condiciones de que las empresas proponentes estén establecidas en Bermejo, es ilegal y atenta contra el derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás empresas, transgrediendo el derecho a la seguridad jurídica, es entendida por este Tribunal como: “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 287/1999-R, de 28 de octubre); en tal mérito el recurrido responsable del proceso de contrataciones incurrió en un acto ilegal al desconocer los principios rectores del proceso de contratación, así como el codemandado Alcalde de Bermejo quien a tiempo de resolver el recurso de impugnación omitió considerarlos a efectos de encuadrar el pliego de condiciones al marco legal aplicable, además que el corecurrido asesor legal de la Alcaldía incurrió en la omisión de emitir el informe legal exigido por el art. 100 del Reglamento del DS 27328, lo que determina la procedencia del recurso.