Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. Por RA 036/2004 de 30 de noviembre (fs. 2 a 5), el recurrido responsable del proceso de contrataciones, aprobó el pliego de condiciones para la referida obra, aclarando varias aspectos, y adhiriendo al punto 5 inc. c) los siguientes términos: “El porcentaje en la conformación de las Asociaciones Accidentales de microempresas y/o pequeñas empresas legalmente constituidas en el País y establecidas en la ciudad de Bermejo, asociadas entre sí y a su vez asociadas a Empresas Nacionales, tendrá la siguiente participación: 70% para la empresas locales y 30% para las nacionales” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 13
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.
- III.3. Con relación a los fundamentos del Juez de amparo
- 3° DISPONER