En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Fecha: 05-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia de 24 de diciembre de 2004 pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Bermejo, de la provincia Arce del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fs. 142 a 144, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gualberto Torrejón Martínez contra Imar Zutara Vilte, Alcalde Municipal de Bermejo, Hugo Reinaldo Ruiz, autoridad responsable del proceso de contrataciones y Marcelo Quiroga, Asesor Legal del Gobierno Municipal de Bermejo, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), y d), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 13
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.
- III.3. Con relación a los fundamentos del Juez de amparo
- 3° DISPONER