Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Fecha: 05-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que las modificaciones incluidas en el pliego de condiciones determinaron que la misma se convierta de una nacional a una local. Que fue la Resolución Ministerial (RM) 538/2004 de 13 de agosto que determinó el modelo de pliego de condiciones que deben servir de base para las entidades que realicen invitaciones públicas, además de haberse violado los principios de igualdad, equidad, responsabilidad y libre competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 13
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.
- III.3. Con relación a los fundamentos del Juez de amparo
- 3° DISPONER