En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi

Fecha: 05-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto  “Construcción Pavimento Rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo-Modulo I”, incurriendo en ilegalidades pues el pliego de condiciones aprobado contiene diferencias con el modelo de pliego aprobado por la Unidad de Normas, es así que en el punto referido a los proponentes elegibles, establece que únicamente podrán participar las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en Bermejo, las micro y pequeñas empresas constituidas mediante tarjeta empresarial con domicilio legal en la misma ciudad, las asociaciones accidentales de empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en Bermejo, así como las micro y pequeñas empresas legalmente constituidas y establecidas en Bermejo asociadas entre sí y/o asociadas a empresas nacionales. Adicionalmente por Resolución Administrativa (RA) 036/2004 se aprobó el pliego de condiciones añadiéndose el inc. 5) al punto 20.4.2. estableciendo que el porcentaje de participación en la conformación de las asociaciones accidentales de micro y/o pequeñas empresas legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo asociadas entre sí y a su vez asociadas a empresas nacionales, tengan la participación del 70% de las empresas locales y 30% para las nacionales.

En ese entendido siendo notificado el 2 de diciembre de 2004 con la citada RA 036/2004, que lejos de corregir las ilegalidades en el pliego de condiciones aprobó modificaciones aún más violatorias al derecho de participar en una licitación pública nacional, impugnó la decisión mereciendo la RA 084/2004, de 15 de diciembre  que no cumplió las formalidades previstas por ley en contravención del art. 100 del Reglamento al Decreto Supremo (DS) 27328 de de 31 de enero de 2004, pues fue emitida sin fundamentación alguna que permita conocer los fundamentos jurídicos de la Resolución, ni hizo mención a los puntos solicitados en la impugnación, reduciéndose a numerar el procedimiento seguido para la elaboración del pliego de condiciones sin aclarar porque la autoridad máxima ejecutiva de la entidad convocante procedió a confirmar en su integridad el pliego de condiciones.

De otra parte la citada Resolución no ordenó la prosecución del proceso de contratación conforme el art. 99.5 del citado Reglamento al DS 27328, por lo tanto la suspensión ordenada del proceso de contratación quedó subsistente, sin embargo se pretende proseguir el proceso pese a no haber sido ordenando en ese sentido.

Agrega, que el Alcalde Municipal recurrido al emitir la RA 048/2004 vulneró normas constitucionales al introducir modificaciones de fondo al pliego de condiciones en la licitación pública nacional 067/04 infringiendo los arts. 1 y 2 del DS 27328, al determinar de manera arbitraria y abusiva cambios en el pliego de condiciones que como su nombre indica es nacional, sin tomar en cuenta que el DS 27328 es de aplicación obligatoria y que prohíbe realizar modificaciones como la introducida en cuanto a los proponentes elegibles con el propósito de favorecer a un grupo de empresas locales en desmedro de otras, vulnerando además la normas contendidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, cuando es obligación de las entidades públicas incentivar la libre competencia para garantizar un proceso transparente en el que las reglas del concurso permitan obtener un precio óptimo y una obra en las mejores condiciones; razones por las cuales el modelo del pliego de condiciones de acuerdo a ley fue aprobado por el Ministerio de Hacienda a través del órgano destinado para tal tarea, modelo que sólo puede sufrir cambios en lo referente a las especificaciones técnicas respetando los aspectos esenciales tal como lo estipula el art. 16 del DS 27328; sin embargo en la RA 036/2004 se estableció haberse procedido a la modificación del modelo del pliego de condiciones con el objeto de beneficiar a  las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en el ciudad de Bermejo, violando los arts. 6 y 7 del DS 27328 que establecen quienes pueden participar en un proceso de licitación y quienes están impedidos, incurriendo en la prohibición contenida en el art. 17 inc. i) del DS 27328, al dirigir la habilitación de empresas sólo de Bermejo y cuando éstas se asocien con empresas nacionales estableciendo el porcentaje de participación, además que la modificación no tiene aprobación de la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda como consta en el Cite DGSAG-DESAG 213/04 de 15 de diciembre, por lo que la Resolución Administrativa atenta los derechos de las empresas legalmente establecidas en el país al determinar el porcentaje de participación de los asociados en desconocimiento del art. 365 del Código de comercio (Ccom).

Añade, que el recurrido, asesor legal, no representó ante el Alcalde Municipal las ilegalidades cometidas en la aprobación del pliego de condiciones y no consta en los antecedentes el informe legal que debió emitir cuando el Alcalde procedió a dictar la RA 048/2004 que como tiene referido carece de fundamento jurídico legal que sustente la determinación asumida; por lo que teniendo en cuenta que un recurso contencioso administrativo tendría una duración no menor a doce meses cuya Sentencia no podría ser aplicable debido a que la obra estaría en su fase final, corresponde otorgar la tutela inmediata conforme las SSCC 1493/2003-R y 1008/2004-R, por lo que interpone el presente recurso.