En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Fecha: 05-Sep-2005
haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
En ese entendido, el actor en ejercicio de la potestad reconocida por el art. 60 del DS 27328, el 8 de diciembre de 2004, impugnó la referida Resolución Administrativa con similares argumentos contenidos en el presente recurso, con el propósito de lograr la suspensión del proceso de contratación y la revocatoria de la decisión impugnada para la emisión de una nueva de acuerdo al modelo de pliego de condiciones aprobado por el órgano rector; este recurso administrativo fue resuelto por el codemandado Alcalde Municipal de Bermejo, autoridad que por RA 048/2004 de 15 de diciembre confirmó el pliego de condiciones con todas la modificaciones introducidas, haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo, sin que conste en obrados que el asesor legal haya elaborado el respectivo informe legal para la emisión de la citada Resolución Administrativa en cumplimiento al art. 100 del Reglamento del DS 27328.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 13
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.
- III.3. Con relación a los fundamentos del Juez de amparo
- 3° DISPONER