En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Fecha: 05-Sep-2005
II.1.
II.1. El 18 de noviembre de 2004 (fs. 33 a 125) se emitió el pliego de condiciones respecto a la licitación pública nacional 067/04 para la “Construcción Pavimento Rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo Módulo I”, estableciendo en el punto 5 que podrán participar únicamente las siguientes organizaciones: a) empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en Bermejo; b) micro y pequeñas empresas constituidas mediante tarjeta empresarial, con domicilio legal en Bermejo, de acuerdo con lo establecido en el art. 15.VI del Reglamento del DS 27328; c) asociaciones accidentales de empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en Bermejo; y, d) micro y pequeñas empresas legalmente constituidas y establecidas en Bermejo, asociadas entre sí y/o asociadas a empresas nacionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 13
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.
- III.3. Con relación a los fundamentos del Juez de amparo
- 3° DISPONER