En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Fecha: 05-Sep-2005
III.3. Con relación a los fundamentos del Juez de amparo
Por último, respecto a la decisión asumida por el Juez de amparo cabe señalar con relación a la supuesta impersonería del actor, que a partir de la SC 388/2005-R, de 15 de abril, reconduciendo la línea jurisprudencial, respecto a la legitimación activa del representante legal de una persona jurídica, este Tribunal Constitucional señaló que: “(...)una efectiva protección de los derechos y garantías fundamentales en la vía judicial, requiere allanar al trámite de formalismos y exigencias no previstas por el orden constitucional, siendo así que el poder suficiente a que hace referencia el art. 19.II de la CPE, alude a los casos en los que tanto personas naturales como jurídicas otorgan dicho poder para la presentación del amparo en los casos en que terceros actúen en representación del titular de los derechos afectados, caso en el cual es exigible poder expreso, pero no así tratándose del representante legal de una persona jurídica, quien por el sólo hecho de serlo, se encuentra lo suficientemente legitimado para acudir ante la jurisdicción constitucional cuando existe restricción o amenaza de los derechos y garantías del ente al que representa, aunque sus Estatutos no le otorguen expresamente dicha facultad. Consecuentemente, lo precedentemente expuesto entraña una reconducción de la línea jurisprudencial (...)”, resultando en el caso de autos, que la personería del recurrente esta acreditada en la matrícula extendida por el Registro de Comercio de Bolivia (fs. 1), en el que figura como propietario y/o representante legal de “Casa Grande Constructora”.
De otra parte, conforme se tiene señalado precedentemente, el actor interpuso el recurso administrativo de impugnación contra la RA 036/2004 de 30 de noviembre que aprobó el pliego de condiciones, recurso que fue resuelto por el demandado, Alcalde Municipal de Bermejo, a través de la RA 048/2004 de 15 de diciembre que confirmó el pliego de condiciones con todas la modificaciones introducidas, lo que implica que la vía administrativa quedó agotada de acuerdo al art. 103 inc.b) del Reglamento del DS 27328, lo que amerita la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional, al haberse agotado todas las instancias dentro del proceso donde se acusó la vulneración, pues es en este proceso donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados (SC 0374/2002-R, de 2 de abril).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 13
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.
- III.3. Con relación a los fundamentos del Juez de amparo
- 3° DISPONER