En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi

Fecha: 05-Sep-2005

de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados

            El art. 3 del DS 27328 al definir los modelos de pliego  de condiciones o de solicitud de propuestas, expresa: “Son los documentos estándar, de utilización obligatoria, que contienen principalmente las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas, sistema de evaluación, modelo de contrato y formularios requeridos para una contratación, elaborados y aprobados por el Órgano Rector”. Siguiendo esta temática el art. 16 del mismo Decreto establece que los modelos de pliego de condiciones y de solicitud de propuestas, elaborados y aprobados por el órgano rector, deberán ser usados para elaborar los pliegos de condiciones y de solicitud de propuestas de cada tipo de contratación, debiendo las entidades públicas incorporar las especificaciones técnicas o términos de referencia que correspondan, respetando los aspectos esenciales del modelo de pliego de condiciones o solicitud de propuestas, pudiendo modificar solamente aquellos aspectos no sustanciales de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados. Además la norma establece que en casos excepcionales, y sobre la base de las características especiales de la contratación, las entidades públicas podrán solicitar al Órgano Rector, por escrito y con la debida justificación técnica, la modificación para el caso especifico de algún modelo de pliego de condiciones o solicitud de propuestas, la que una vez analizada podrá ser autorizada o denegada, de acuerdo a los mecanismos establecidos por el órgano rector.

            De otra parte el art. 60 del DS 27328, establece el recurso administrativo de impugnación como forma de reclamo de los actos consecutivos del proceso de contratación, por el cual los proponentes podrán impugnar entre otras resoluciones, de acuerdo al art. 61 del mismo cuerpo legal: “La Resolución que aprueba el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas, cuando se considere que los mismos contienen errores exclusiones anticipadas o preferencias discriminatorias que puedan resultar atentatorias a los principios de igualdad e imparcialidad previstos por disposición legal”; además que la resolución que resuelva dicho recurso podrá ser impugnada a través del proceso contencioso administrativo regulado conforme a Ley aplicable, según determina el art. 61.III del citado Decreto Supremo.

            De manera complementaria el Reglamento del DS 27328, en su art. 100 señala que la Resolución que resuelva los recursos administrativos de impugnación deberá ser motivada, exponiendo los aspectos de hecho y de derecho en los que se fundare la decisión y se basará en los informes técnico y legal emitidos por la Unidad Solicitante y el Asesor Legal; quedando agotada la vía administrativa, entre otros casos, cuando el recurso administrativo de impugnación quede resuelto, de acuerdo al art. 103 inc. b) del citado Reglamento.