En la demanda presentada el 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 127 a 132 vta., el recurrente asevera que el Gobierno Municipal de Bermejo publicó la licitación pública nacional 067/04 para la ejecución del proyecto “Construcción Pavimento Rígi
Fecha: 05-Sep-2005
Fragmento 13
En la problemática planteada de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que el 18 de noviembre de 2004, el Gobierno Municipal de Bermejo emitió el pliego de condiciones con relación a la licitación pública nacional 067/04 para la “Construcción Pavimento Rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo Módulo I”, estableciendo en el punto 5 que podrán participar una serie de tipos de empresas pero con la exigencia de que las mismas estén establecidas en Bermejo o en su caso tengan como domicilio legal la citada ciudad y por RA 036/2004 de 30 de noviembre, el recurrido responsable del proceso de contrataciones, aprobó dicho pliego de condiciones y a tiempo de aclarar una serie de aspectos inherentes al proceso, adhirió al punto 5 inc. c) un porcentaje de participación de 70% para empresas locales y 30% para las nacionales en la conformación de las asociaciones accidentales de microempresas y/o pequeñas empresas legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo, asociadas entre sí y a su vez asociadas a empresas nacionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 13
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- las restricciones incorporadas en la relación a la participación de proponentes no estaban consideradas como parte de la normativa de contrataciones establecida en el DS 27328.
- III.3. Con relación a los fundamentos del Juez de amparo
- 3° DISPONER