Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. El 24 de marzo de 2004, la recurrente efectuó juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados en el proceso de usucapión (fs. 4); por lo que el Juez del proceso libró edicto citando a los demandados, que fue fijado “en el tablero oficial del Palacio de Justicia … y lugares de costumbre” (fs. 5 a 7).